Leyes Paraguayas

Ley N潞 4473 / DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCION EN LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCION Y SAN PEDRO



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LEY N掳 4473
QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCION EN LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCION Y SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1掳.-    Decl谩rase el Estado de Excepci贸n en los Departamentos de Concepci贸n y San Pedro por la grave conmoci贸n interior generada por los grupos criminales que operan en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los 贸rganos constitucionales, as铆 como el resguardo de la vida, la libertad y los derechos de las personas y sus bienes.
Art铆culo 2掳.-    El Estado de Excepci贸n declarado por la presente Ley se extender谩 por el t茅rmino de 60 (sesenta) d铆as, contados desde su promulgaci贸n.
Art铆culo 3掳.-    Disp贸ngase que el Presidente de la Rep煤blica y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Naci贸n, emplee la Fuerza P煤blica, Fuerzas Armadas de la Naci贸n y la Polic铆a Nacional, de conformidad al Art铆culo 56 de la Ley N掳 1337/99 鈥淒E DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNA鈥 y dem谩s disposiciones concordantes, para el cumplimiento de la presente Ley.
Art铆culo 4掳.-    Durante la vigencia del Estado de Excepci贸n el Presidente de la Rep煤blica, podr谩 ordenar, por decreto y en cada caso, la detenci贸n de las personas indiciadas y su traslado de un punto a otro del territorio nacional.
Art铆culo 5掳.-    El Poder Ejecutivo en ning煤n caso podr谩 reconocer durante la vigencia del Estado de Excepci贸n, el estatus de beligerancia a personas o grupos de delincuentes cualquiera sea su denominaci贸n.
Art铆culo 6掳.-    Las personas detenidas durante la vigencia del Estado de Excepci贸n y que est茅n sometidas a proceso de investigaci贸n fiscal pendiente o incoado durante la vigencia del mismo, no podr谩n acogerse al beneficio establecido en el p谩rrafo 6掳 del Art铆culo 288 de la Constituci贸n Nacional.
Art铆culo 7掳.-    El presente Estado de Excepci贸n no afectar谩 la realizaci贸n del Refer茅ndum para aprobar o rechazar la Enmienda de la Constituci贸n Nacional sobre el derecho al sufragio de los paraguayos residentes en el extranjero, convocado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral para el 9 de octubre de 2011.
Art铆culo 8掳.-    Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a veintis茅is d铆as del mes de setiembre del a帽o dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a seis d铆as del mes de octubre del a帽o dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional. 

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