Descargar Archivo: Ley 5955 (210.23 KB)
LEY N° 5.955
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Ande), por la suma de ₲. 9.195.458.426 (Guaraníes nueve mil ciento noventa y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis), conforme al Anexo que forma parte de esta ley..
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Ande), por la suma de ₲. 9.195.458.426 (Guaraníes nueve mil ciento noventa y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Ande, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de Promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.