Leyes Paraguayas

Ley NÂș 6241 / ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO, SANTA MARIA, SANTIAGO Y SANTA ROSA DEL DEPARTAMENTO MISIONES, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTORICOS DE LAS MISIONES JESUITICAS



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LEY N° 6241

QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO, SANTA MARIA, SANTIAGO Y SANTA ROSA DEL DEPARTAMENTO MISIONES, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTORICOS DE LAS MISIONES JESUITICAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- El Estado paraguayo, a través del Ministerio de Hacienda, otorgará por única vez, a los Municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del Departamento Misiones, en concepto de aporte especial, parte de los ingresos en el marco de la distribución de los Royalties y Compensaciones de las Centrales Hidroeléctricas Itaipú y Yacyretá.

Artículo 2°. A los efectos de la presente Ley, entiéndase por aporte especial, la retribución monetaria única que el Estado paraguayo, otorgará a los Municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del Departamento Misiones.

Artículo 3°.- Establécese que el monto a ser transferido por única vez, será de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), el cual será distribuido de la siguiente manera: G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones) para el Municipio de San Ignacio, G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones) para el Municipio de Santa Rosa, G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones) para el Municipio de Santiago y G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones) para el Municipio de Santa María.

Artículo 4°.- Los recursos previstos en la presente Ley deberán ser utilizados exclusivamente para gastos de capital, preferentemente para construcción de infraestructuras turísticas, urbanísticas, vial, alcantarillados, pavimentación y mantenimiento para la puesta en valor de los Monumentos Históricos de las Misiones Jesuíticas.

Artículo 5°.- Los Municipios beneficiarios con el aporte especial deberán coordinar con la Secretaría Nacional de Cultura, para llevar adelante las actividades de mantenimiento y conservación de los Monumentos Históricos de las Misiones Jesuíticas.

Artículo 6°.- Los Municipios beneficiarios con el aporte especial deberán presentar a la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda los proyectos de inversión de las obras que serán financiadas con los recursos establecidos en esta Ley.

Artículo 7°.- Los Municipios afectados por la presente Ley, deberán presentar las rendiciones de cuentas sobre los recursos transferidos, las que se presentarán ante el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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