Leyes Paraguayas

Ley Nº 7252/2024 / QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN SOBRE SUPRESIÓN MUTUA DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE SERVICIO



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LEY N° 7252

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN SOBRE SUPRESIÓN MUTUA DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE SERVICIO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre Supresión Mutua del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicio”, suscrito en la ciudad de Asunción el 23 de marzo de 2019 y cuyo texto es como sigue:

 

“ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN

SOBRE

SUPRESIÓN MUTUA DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES

DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE SERVICIO

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, en adelante denominados “las Partes”;

Deseando promover la relación amistosa entre los dos países, como también para facilitar los viajes y el desempeño de las correspondientes obligaciones de sus nacionales titulares de pasaportes válidos diplomáticos, oficiales o de servicio;

Han Acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

  1. Los nacionales de la República del Paraguay, titulares de pasaportes válidos diplomáticos u oficiales, no requieren visa a fin de ingresar, salir, estar en tránsito, o permanecer en el territorio de la República de Azerbaiyán, por un periodo máximo de 90 (noventa) días, dentro de los 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del día de la primera entrada.
  2. Los nacionales de la República de Azerbaiyán, titulares de pasaportes válidos diplomáticos o de servicio, no requieren visa a fin de ingresar, salir, estar en tránsito, o permanecer en el territorio de la República de Paraguay, por un periodo máximo de 90 (noventa) días, dentro de los 180 (ciento ochenta) días, contados a partir del día de la primera entrada.

ARTÍCULO 2

La prórroga o extensión del periodo de estadía al cual se hace referencia en el Artículo 1 del presente Acuerdo podrá ser otorgado por las autoridades competentes del país receptor, de acuerdo con su legislación nacional vigente, en base a una solicitud escrita presentada por la Misión Diplomática, Oficina Consular acreditada o Representación Permanente ante Organismos Internacionales en la otra Parte.

ARTÍCULO 3

El presente Acuerdo no exime a los miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, así como a los representantes ante Organismos Internacionales con sede en el territorio de la otra Parte, como también a sus familiares que poseen pasaportes válidos diplomáticos, oficiales o de servicio, de la obligación de obtención de visa para su acreditación ante la Parte receptora.

Las personas antes mencionadas, después de la acreditación, podrán ingresar, estar en tránsito, permanecer y salir del territorio de los Estados de las Partes sin visa durante el período de su asignación.

ARTÍCULO 4

Los nacionales del Estado de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes válidos diplomáticos, oficiales o de servicio podrán entrar y salir del territorio del Estado de la otra Parte en todos los cruces fronterizos habilitados para el tráfico internacional de pasajeros.

ARTÍCULO 5

Las Partes se intercambiarán a través de los canales diplomáticos, muestras de sus respectivos pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, incluyendo una descripción detallada de estos documentos, en su versión más reciente, al menos, 30 (treinta) días antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Cada Parte comunicará por la vía diplomática a la otra Parte sobre cualquier cambio en el diseño de los pasaportes como se menciona anteriormente, por lo menos 30 (treinta) días antes de la entrada en servicio, y proporcionará una muestra de los nuevos pasaportes.

ARTÍCULO 6

El presente Acuerdo no afectará la obligación de los titulares de pasaportes válidos diplomáticos, oficiales o de servicio de una de las Partes, en cuanto al cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 7

El presente Acuerdo no afectará el derecho de las Partes a denegar el permiso para ingresar en el territorio de su Estado, o para poner fin a la estadía en el territorio de su Estado, a cualquier nacional del Estado de la otra Parte, titulares de pasaportes válidos diplomáticos, oficiales o de servicio que sean considerados como "persona no grata" o no aceptable.

ARTÍCULO 8

El nacional del Estado de cualquiera de las Partes quien, mientras esté presente en el territorio del Estado de la otra Parte, fuere víctima del robo, pérdida, vencimiento o daño de su pasaporte diplomático, oficial o de servicio, puede regresar al territorio de su Estado con un nuevo pasaporte u otro documento relevante que confirme su identidad, expedido por la Misión Diplomática u Oficina Consular de su Estado.

ARTÍCULO 9

Cualquiera de las Partes, por motivos de seguridad nacional, de orden público o de protección a la salud pública, podrá suspender temporalmente, en su totalidad o en parte, la aplicación del presente Acuerdo. Cada Parte inmediatamente, pero no más tarde de 24 horas, informará a la otra Parte por la vía diplomática, sobre la introducción y remoción de dichas medidas.

ARTÍCULO 10

Cualquier controversia entre las Partes sobre la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo será resuelta a través de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO 11

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes. Dichas modificaciones se harán en forma de Protocolos Adicionales a este Acuerdo y entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de la última notificación, mediante la cual las Partes comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigencia del mismo.
  2. El presente Acuerdo tendrá una duración de 5 (cinco) años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte por escrito y por los canales diplomáticos de su intención de terminar el presente Acuerdo. La terminación será efectiva 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de la notificación correspondiente por la otra Parte.

Hecho en la ciudad de Asunción, a los 23 días del mes de marzo del año 2019, en 2 (dos) ejemplares originales, en idiomas español, azerbaiyano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Pro el Gobierno de la República de Azerbaiyán, Elmar Mammadyarov, Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución.


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