Leyes Paraguayas

Ley Nº 5324 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014, DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN)


LEY N° 5.324
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014, DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Transporte – DINATRAN), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por el monto de      G. 3.100.000.000 (Guaraníes tres mil cien millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Transporte – DINATRAN), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por el monto de G. 3.100.000.000 (Guaraníes tres mil cien millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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