Leyes Paraguayas

Ley Nº 7273 / QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO ÑEEMBUCÚ


LEY N° 7273
 
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO ÑEEMBUCÚ
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y :
 
Artículo 1°.- Declárase en situación de emergencia al departamento Ñeembucú, de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución, por un plazo de 90 (noventa) días, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones por lluvias, registradas en esta zona del territorio de la República.
 
Artículo 2°.- Dispóngase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Ganadería, gobernación y municipios del departamento Ñeembucú, a destinar los recursos presupuestarios necesarios para mitigar los efectos de las inundaciones en todo el departamento, resguardar a la población afectada e iniciar programas tendientes a la recuperación de sus medios de vida.
 
Artículo 3°.- Establécese que el Banco Central del Paraguay, el Banco Nacional de Fomento y el Instituto Nacional de Cooperativismo, dentro de sus facultades, dispongan como medida excepcional durante la vigencia de la declaración de emergencia, la refinanciación o reestructuración de deudas contraídas (capital e intereses), con entidades financieras y cooperativas, que no puedan ser honradas por la pérdida de la producción como consecuencia de los efectos ocasionados por la inundación, a favor de los habitantes del departamento Ñeembucú.
 
Artículo 4°.- Dispóngase al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a realizar un plan de manejo de los recursos hídricos en armonía con los humedales del departamento Ñeembucú.
 
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

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