Leyes Paraguayas

Ley NÂș 675 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE ROQUE SANTOS LEDESMA Y FEDERICO RENE LEDESMA MARTINEZ A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.).



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LEY Nº 675

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA DOS INMUEBLES PROPIEDAD DE ROQUE SANTOS LEDESMA Y FEDERICO RENE LEDESMA MARTINEZ A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.).

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) dos inmuebles, con una superficie de 3.607 Has. (tres mil seiscientos siete hectáreas), 4.658 m2 (cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados) y 3.529 Has. (tres mil quinientos veintinueve hectáreas), 561 m2 (quinientos sesenta y un metros cuadrados) respectivamente, siendo la superficie total de 7.136 Has. (siete mil ciento treinta y seis hectáreas) con 5.219 m2 (cinco mil doscientos diecinueve metros cuadrados) propiedad de los Sres. Roque Santos Ledesma y Federico René Ledesma Martínez, Padrones Nos. 1.194 y 5.239 y sus desprendimiento, anotados en la Dirección General de Registros Públicos, como Fincas Nos. 3.164 y 9.244 del distrito de Concepción, de fecha 13 de octubre de 1992 a nombre de los citados.

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintidos días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional, a treinta y un días del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.


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Antecedente de la Ley NÂș 00000000675






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