Leyes Paraguayas

Ley Nº 7213 / QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AYOLAS, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1401, PADRÓN N° 1508, UBICADO EN LA COLONIA ALEJO GARCÍA CORATEI DEL DISTRITO DE AYOLAS, PARA LIBERACIÓN DE LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO Y ZONA DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN



Descargar Archivo: LEY 7213 (153.67 KB)


LEY Nº 7213
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE AYOLAS, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1401, PADRÓN N° 1508, UBICADO EN LA COLONIA ALEJO GARCÍA CORATEI DEL DISTRITO DE AYOLAS, PARA LIBERACIÓN DE LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO Y ZONA DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN
 
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ayolas, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 1401, Padrón N° 1508, ubicado en la Colonia Alejo García Coratei del Distrito de Ayolas, como bien de dominio público municipal destinado al goce de todos sus habitantes, no pudiendo ser alterada dicha condición a perpetuidad, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
 
“FRACCIÓN B” A EXPROPIAR
 
LÍNEA 1-2: Con rumbo NW 85º 34’ 00’’ (Noroeste, ochenta y cinco grados, treinta y cuatro minutos, cero segundos), mide 239,61 m (doscientos treinta y nueve metros con sesenta y un centímetros), linda con calle existente;
 

LÍNEA 2-A: Con rumbo NE 4º 26’ 00’’ (Noreste, cuatro grados, veintiséis minutos, cero segundos), mide 134,72 m (ciento treinta y cuatro metros con setenta y dos centímetros), linda con calle existente;

 

LÍNEA A-B: Con rumbo NW 79º 46’ 48’’ (Noroeste, setenta y nueve grados, cuarenta y seis minutos, cuarenta y ocho segundos), mide 298,96 m (doscientos noventa y ocho metros con noventa y seis centímetros), linda con Fracción A;

 
LÍNEA B-C: Con rumbo SW 4º 49’ 32’’ (Suroeste, cuatro grados, cuarenta y nueve minutos, treinta y dos segundos), mide 223,62 m (doscientos veintitrés metros con sesenta y dos centímetros), linda con Fracción A;
 
LÍNEA C-6: Con rumbo SE 61º 7’ 00’’ (Sureste, sesenta y un grados, siete minutos, cero segundos), mide 143,37 m (ciento cuarenta y tres metros con treinta y siete centímetros), linda con el Río Paraná;
 
LÍNEA 6-7: Con rumbo SE 77º 10’ 00’’ (Sureste, setenta y siete grados, diez minutos, cero segundos), mide 127,34 m (ciento veintisiete metros con treinta y cuatro centímetros), linda con el Río Paraná;
 
LÍNEA 7-8: Con rumbo NE 86º 1’ 00’’ (Noreste, ochenta y seis grados, un minuto, cero segundos), mide 127,13 m (ciento veintisiete metros con trece centímetros), linda con el Río Paraná;
 
LÍNEA 8-9: Con rumbo NE 78º 47’ 00’’ (Noreste, setenta y ocho grados, cuarenta y siete minutos, cero segundos), mide 163,27 m (ciento sesenta y tres metros con veintisiete centímetros), linda con el Río Paraná; y,
 
LÍNEA 9-1: Con rumbo NE 3º 45’ 00’’ (Noreste, tres grados, cuarenta y cinco minutos, cero segundos), mide 74,05 m (setenta y cuatro metros con cinco centímetros), linda con el Río Paraná.
 
SUPERFICIE TOTAL: 10 ha 3.315 m2 6.050 cm2 (DIEZ HECTÁREAS, TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
 
Superficie a ser expropiada
FRACCIÓN ÁREA
B 10 ha 3.315 m2 6.050 cm2
  
Cuadro de Coordenadas UTM – Zona 21 – WGS 84.
 
COORDENADAS UTM
VERTICE ESTE (m) NORTE (m)
1 503697.5356 6966141.0869
2 503458.6475 6966159.6081
 

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Ayolas y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la fracción expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

 
Ningún pago podrá realizarse sin acuerdo de la Procuraduría General de la República, la que deberá establecer el monto, legitimidad del título y otros requisitos establecidos por la Constitución Nacional y las leyes.
 
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros