Leyes Paraguayas

Ley Nº 4534 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS.



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​LEY 4.534
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA NACIONAL  ANTIDROGAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 1.192.892.884 (Guaraníes un mil ciento noventa y dos millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central  (Presidencia de la República – Secretaría Nacional Antidrogas), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011 por la suma de G. 1.192.892.884 (Guaraníes un mil ciento noventa y dos millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Presidencia de la República – Secretaría Nacional Antidrogas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 5°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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