Leyes Paraguayas

Ley Nº 4240 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2014/BL-PR “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION FISCAL II (PR-L1027)” POR US$ 9.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 27 DE MARZO DE 2009, A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009



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​LEY N° 4240
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2014/BL-PR “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION FISCAL II (PR-L1027)” POR US$ 9.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 27 DE MARZO DE 2009, A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 2014/BL-PR “Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal II (PR-L1027)” por US$ 9.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve millones quinientos mil) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 27 de marzo de 2009, a cargo del Ministerio de Hacienda, en el marco de la Estrategia de País del Banco Interamericano de Desarrollo 2004-2008, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Misterio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 24.877.954.000 (Guaraníes veinticuatro mil ochocientos setenta y siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 24.877.954.000 (Guaraníes veinticuatro mil ochocientos setenta y siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil), que afectará al Presupuesto Vigente del Ministerio de Hacienda, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Exceptúase lo dispuesto en los Artículo 12 y 13 de la Ley N° 3692/09 para la presente ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206, de la Constitución Nacional. 

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