Leyes Paraguayas

Ley Nº 377 / APRUEBA EL ACUERDO DE PRESTAMO Nº PG-P10, OTORGADO A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY POR EL OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (OECF)



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LEY N° 377

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PRESTAMO Nº PG-P10, OTORGADO A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY POR EL OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (OECF)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Préstamo Nº PG-P10, por un monto de ¥. 3.234.000.000 (tres mil doscientos treinta y cuatro millones de yenes japoneses), suscrito entre la República del Paraguay y el Overseas Economic Cooperation Fund del Japón (OECF), a ser destinado al financiamiento del Proyecto para el Mejoramiento de Estaciones Terrenas para Telecomunicaciones Vía Satélite, a ser ejecutado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO), formalizado en fecha 25 de febrero de 1994 en Tokio, Japón, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO DE PRESTAMO

Para

El Proyecto de Mejora de las Estaciones Terrenas de Telecomunicaciones vía Satélite

Entre

EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DE ULTRAMAR DEL JAPON

Y

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Tabla de Contenido

Artículo I Préstamo

Sección 1. Cantidad y propósito del Préstamo

Sección 2. Uso de los provenientes del Préstamo

Artículo II Pago de la deuda y el interés

Sección 1. Pago de la deuda Principal

Sección 2. El interés y el método de Pago

Artículo III Contratos Particulares

Sección 1. Condiciones y Términos Generales

Sección 2. Garantía para el Préstamo

Sección 3. Procedimiento de Adquisición

Sección 4. Procedimiento de Desembolso

Sección 5. Administración de Préstamo

Sección 6. Avisos y Solicitudes

Cronograma 1. Descripción del proyecto

Cronograma 2. Distribución de los provenientes del Préstamo

Cronograma 3. Cronograma de Amortización

Cronograma 4. Procedimiento de Adquisición

Cronograma 5. Procedimiento de Compromiso

Cronograma 6 Procedimiento de desembolso

Acuerdo de Préstamo N° PG-P10, de Febrero 25, de 1994, entre EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DE ULTRAMAR DEL JAPON y la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

A la luz de los contenidos del intercambio de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay del 6 de diciembre de 1993, referente a un préstamo japonés a ser otorgado teniendo en cuenta los fuertes lazos de las relaciones amistosas y la cooperación económica entre los dos países,

EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DEL ULTRAMAR, (en adelante referido como "el Fondo") y la REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante referido como "el Deudor") por este medio acuerdan el siguiente Acuerdo de Préstamo (en adelante referido como "el Acuerdo", que incluye todos los acuerdos suplementarios a éstos)

Artículo I

El Préstamo

Sección 1. Cantidad y Propósito del Préstamo

El Fondo acuerda prestar al Deudor una cantidad que no exceda ¥. 3.234.000.000 (tres mil doscientos treinta y cuatro millones de yenes japoneses) como la deuda principal para la implementación del Proyecto de Mejora de las Estaciones Terrenas para las Telecomunicaciones vía Satélite descripto en el Cronograma 1 adjunto (en adelante referido como "el Proyecto") bajo los Términos y Condiciones establecidos en el Acuerdo de Préstamo y de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes del Japón (en adelante referido como "el Préstamo"), teniendo en cuenta, sin embargo, que cuando el total acumulativo de los desembolsos bajo el Acuerdo de Préstamo alcance dicho limite mencionado, el Fondo no hará posteriores desembolsos.

Sección 2. Uso de los provenientes del Préstamo

1) El Deudor obligará que los provenientes del Préstamo sean usados para la compra de bienes y servicios necesarios de los proveedores elegibles, contratistas o consultores para la implementación del Proyecto (en adelante llamado colectivamente como "el (los) proveedor (es) de los países elegibles descripto en el Cronograma 4 adjunto a éste (en adelante referido "el (los) País (es) Elegibles") de acuerdo a la distribución descripta en el Cronograma 2 adjunto a éste.

2) El desembolso final bajo el Acuerdo de Préstamo no se hará posterior al mismo día y mes, 6 (seis) años después de la fecha de vigencia del Acuerdo de Préstamo, y el Fondo no hará ningún desembolso posterior, a no ser que se haya acordado entre el Fondo y el Deudor.

Artículo II

Pago de la Deuda y el Interés

Sección 1. Pago de la Deuda Principal

El deudor pagará la deuda principal del Préstamo al Fondo de acuerdo al Cronograma de Amortización establecido en el Cronograma 3 adjunto a éste.

Sección 2. Interés y Método de Pago

1) El Deudor pagará el interés al Fondo cada 6 (seis) meses con el interés de 3% (tres porciento) anual sobre la deuda principal desembolsado y la pendiente.

2) El Deudor pagará al Fondo el 20 de febrero de cada año el interés que ha acumulado hasta el 19 de febrero de ese año desde el 20 de agosto del año anterior, y el 20 de agosto de cada año el interés que ha acumulado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de ese año, teniendo en cuenta que, anterior a la fecha del desembolso final de los provenientes del Préstamo el Deudor pagará al Fondo el 20 de marzo de cada año el interés que ha acumulado hasta el 19 de febrero de ese año desde el 20 de agosto del año anterior, y el 20 de setiembre de cada año el interés hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de ese año.

Artículo III

Contratos particulares

Sección 1. Condiciones y Términos Generales

Otros términos y Condiciones generalmente aplicables al Acuerdo de Préstamo se establecerá en las Condiciones y Términos del Fondo de fecha Noviembre de 1987, con la siguiente estipulación suplementaria (en adelante referido como "las Condiciones y Términos Generales"):

Después de que un (os) contrato (s) con el (los) Proveedor (es) esté/estén determinado (s) a ser elegible (s) para ser financiado (s) por el Fondo, su (s) nombre (s) se hará público por el Fondo.

Sección 2. Garantía para el Préstamo

El deudor proveerá, de acuerdo a la Sección 7.01 de las Condiciones y Términos Generales, una Garantía para el Préstamo (en adelante referido como "la Garantía") dada por el Banco Central del Paraguay (en adelante referido como "el Garante") a nombre del Fondo inmediatamente después de la vigencia del Acuerdo de Préstamo.

Sección 3. Procedimiento de Adquisición

Las Guías para la Adquisición y para el empleo de consultores mencionados en la Sección 4.01 de las Condiciones y Términos Generales serán de acuerdo a los estipulados en el Procedimiento de Adquisición adjunto a éste como Cronograma 4.

Sección 4. Procedimiento de Desembolso

El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01 de las Condiciones y Términos Generales será como sigue:

1) El Procedimiento de Compromiso adjunto a éste como Cronograma 5 se aplicará en los casos de desembolsos a el (los) proveedor (es) de los Países Elegibles que no sea la República del Paraguay.

2) El Procedimiento de Desembolso adjunto a éste como Cronograma 6 se aplicará en los casos de desembolsos para los pagos al (los) proveedor (es) de la República del Paraguay.

Sección 5. Administración del Préstamo

1) El Deudor autorizará a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante referido como "la Agencia Ejecutora") la implementación del Proyecto.

2) El Deudor exigirá a la Agencia Ejecutora el empleo de Consultores de acuerdo a los términos satisfactorios del Fondo para asegurar la implementación ininterrumpida del Proyecto.

3) En el caso de que los fondos disponibles de los provenientes del Préstamo sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Deudor hará los arreglos urgentemente para proveer los fondos necesarios.

4) El Deudor exigirá a la Agencia Ejecutora la provisión de los informes de progreso del Proyecto trimestralmente (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta la terminación de la construcción del Proyecto, en forma detallada a solicitud del Fondo.

5) Urgentemente, o en cualquier caso dentro de los 6 (seis) meses después de la terminación de la construcción del Proyecto, el Deudor exigirá a la Agencia Ejecutora la provisión del informe de la terminación del Proyecto en forma detallada a solicitud del Fondo.

6) El Deudor exigirá a la Agencia Ejecutora en todo momento a operar y mantener cualquiera de las facilidades importantes relacionadas con el proyecto, tan pronto como sea necesario, para que pueda hacer las reparaciones y renovaciones necesarias.

Sección 6. Avisos y Solicitudes

Las siguientes direcciones se especifican para los fines de la Sección 0.09 de las Condiciones y Términos Generales:

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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