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LEY Nº 686
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 9 DEL 30 DE AGOSTO DE 1979, CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por canje de Nota Reversal Nº 9 del 30 de agosto de 1979, sobre DEMARCACION DE LIMITES EN EL MARCO DEL TRATADO DE YACYRETA, TAREA ENCOMENDADA A LA COMISION MIXTA DEMARCADORA DE LIMITES ARGENTINA-PARAGUAY, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 30 de agosto de 1979
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Artículo VI del Tratado de YACYRETA suscripto en Asunción el 3 de diciembre de 1973, por el cual el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, convinieron en que, antes de la iniciación de las obras e instalaciones mencionadas en el Artículo I del Tratado y descriptas en su Anexo "B", procederán a demarcar el límite establecido en el Artículo 1º del Tratado de Límites del 3 de febrero de 1876 y a los efectos establecidos en el Artículo V, párrafo 3, del Tratado de YACYRETA, es decir en la zona de obras e instalaciones referidas.
Al respecto me es grato llevar a su conocimiento que, con el objeto de efectuar esa demarcación a la mayor brevedad, el Gobierno de la República Argentina concuerda con el de Vuestra Excelencia en encomendar su realización a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Argentino-paraguaya, la cual elaborará su plan de trabajo para someterlo a la aprobación de ambos Gobiernos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: CARLOS W.PASTOR, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, de la República Argentina."
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Embajador, Alberto Nogués
Asunción
Asunción, 30 de agosto de 1979
"N.R. Nº 9
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Artículo VI del Tratado de YACYRETA suscripto en Asunción el 3 de diciembre de 1973, por el cual el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, convinieron en que, antes de la iniciación de las obras e instalaciones mencionadas en el Artículo I del Tratado y descriptas en su Anexo "B", procederán a demarcar el límite establecido en el Artículo 1º del Tratado de Límites del 3 de febrero de 1876 y a los efectos establecidos en el Artículo V, párrafo 3, del Tratado de YACYRETA, es decir en la zona de obras e instalaciones referidas.
Al respecto me es grato llevar a su conocimiento que, con el objeto de efectuar esa demarcación a la mayor brevedad, el Gobierno de la República del Paraguay concuerda con el de Vuestra Excelencia en encomendar su realización a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Paraguayo-argentina, la cual elaborará su plan de trabajo para someterlo a la aprobación de ambos Gobiernos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
FDO.: ALBERTO NOGUES, Ministro de Relaciones Exteriores, de la República del Paraguay".
A su Excelencia
Brigadier Mayor (R) CARLOS W. PASTOR
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Asunción
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.