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LEY Nº 459
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A LA SEÑORA CATALINA OJEDA JARA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la señora CATALINA OJEDA JARA, quien prestó servicios en la Junta de Aprovisionamiento durante la Guerra del Chaco, a Gs. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANÍES), mensuales
Artículo 2°.- La beneficiaria de esta Ley no podrá acogerse a ningún otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase al Artículo 2° de la Ley No. 1.339/88.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de setiembre, del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de octubre, del año un mil novecientos noventa y cuatro.