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LEY N° 6.551
QUE DENOMINA, RUTA DEPARTAMENTAL “RUTA Ñ – CONCEPCIÓN ZELADA DE AVALOS”, AL TRAMO DEL KM 160 DE LA RUTA Nº 9 “DOCTOR CARLOS ANTONIO LÓPEZ AL KM 137, FORTÍN CABALLERO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Denomínase Ruta Departamental “Ruta Ñ – Concepción Zelada de Avalos”, al tramo que parte del Km 160 de la Ruta Nº 9 “Doctor Carlos Antonio López” al kilómetro 137, Fortín Caballero, ex Coronel Escurra, en su intercepción con la Ruta Nº 12 “Vicepresidente Sánchez”.
Artículo 2.° Autorizase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de conformidad al artículo 4° de la Ley Nº 5552/2016 “QUE CLASIFICA Y CATEGORIZA LAS RUTAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES", a categorizar el trazado que inicia en el Km 160 de la Ruta Nº 9 Doctor Carlos Antonio López – Transchaco, culminando en el km 137 Fortín Caballero, ex Coronel Escurra, realizando las gestiones administrativas necesarias para el mantenimiento, y a efectuar las acciones requeridas para la regulación de la misma.
Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a definir el recorrido de dicho tramo con el Servicio Geográfico Militar, atendiendo el uso y la costumbre, en directa correspondencia a los establecido en el artículo 2208 y concordantes de la Ley Nº 1183/1985 “CÓDIGO CIVIL”.
Artículo 4.° Facúltase a la Policía Nacional a realizar las medidas necesarias para garantizar la libre circulación para dicho tramo.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.