Leyes Paraguayas

Ley Nº 490 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISTRIBUIR GRATUITAMENTE, A TRAVES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, HASTA 20.000 (VEINTE MIL) BOLSAS DE SEMILLAS DE ALGODÓN



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LEY Nº 490

QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISTRIBUIR GRATUITAMENTE, A TRAVES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, HASTA 20.000 (VEINTE MIL) BOLSAS DE SEMILLAS DE ALGODÓN

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a distribuir gratuitamente, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hasta 20.000 (veinte mil) bolsas de semillas de algodón al sector rural damnificado por las precipitaciones pluviales registradas últimamente.

Artículo 2o.- Las semillas de algodón serán distribuídas para la siembra, a los productores situados en la Región Oriental, cuyos cultivos de algodón hayan sido damnificados por las precipitaciones pluviales.

Artículo 3o.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, procederá a individualizar a los productores que se hallan incursos en la situación prevista en el artículo precedente para proceder a la distribución de las semillas autorizadas en el Artículo 1o. de la presente Ley.

Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintidós de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

 


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