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LEY Nº 490
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISTRIBUIR GRATUITAMENTE, A TRAVES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, HASTA 20.000 (VEINTE MIL) BOLSAS DE SEMILLAS DE ALGODÓN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a distribuir gratuitamente, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hasta 20.000 (veinte mil) bolsas de semillas de algodón al sector rural damnificado por las precipitaciones pluviales registradas últimamente.
Artículo 2o.- Las semillas de algodón serán distribuídas para la siembra, a los productores situados en la Región Oriental, cuyos cultivos de algodón hayan sido damnificados por las precipitaciones pluviales.
Artículo 3o.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, procederá a individualizar a los productores que se hallan incursos en la situación prevista en el artículo precedente para proceder a la distribución de las semillas autorizadas en el Artículo 1o. de la presente Ley.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintidós de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.