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LEY Nº 2.305
QUE AUTORIZA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS), A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, PODER EJECUTIVO – SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 10.085, PARA TRANSFERIRLO POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UBICADO EN EL BARRIO VILLA TARUMÁ DEL MUNICIPIO LUQUE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Instituto de Previsión Social (IPS) a transferir a titulo oneroso a favor del Estado Paraguayo, Poder Ejecutivo – Secretaría de Acción Social (SAS), el inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, como Finca N° 10.085, distrito Luque, con una superficie de 5 has. 96 m2. (cinco hectáreas con noventa y seis metros cuadrados), para transferir posteriormente a título oneroso a sus actuales ocupantes, ubicado en el barrio Villa Tarumá del municipio Luque.
Artículo 2°.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otros bienes inmuebles en el territorio de la República.
Artículo 3°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional