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LEY Nº 637
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA PARTE DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 1.874 DE PROPIEDAD DE ESTEBAN KANIUKA Y/O SUS HEREDEROS A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), UBICADO EN SAN NICOLAS BOGADO-CUE, SAN PEDRO DEL PARANA, ITAPUA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), para su posterior venta a los campesinos de San Nicolás Bogado-Cué de San Pedro del Paraná, Departamento Itapúa, 285 Has. (Doscientos ochenta y cinco hectáreas) del inmueble individualizado como Finca N 1.874 de 985 Has; 4.565 ms2 (novecientos ochenta y cinco hectáreas, cuatro mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados) de superficie, propiedad del Señor Esteban Kaniuka y/o sus herederos y sus desprendimientos.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario del inmueble individualizado y afectado por la expropiación acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo entre las partes deberán recurrir a la justicia ordinaria de la jurisdicción, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciocho dias del mes de abril del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de julio, del año un mil novecientos noventa y cinco.