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LEY N° 5.925
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal), por la suma de G. 8.882.438.738 (Guaraníes ocho mil ochocientos ochenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.º Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal), por la suma de G. 8.882.438.738 (Guaraníes ocho mil ochocientos ochenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.º Establécese que las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.