Leyes Paraguayas

Ley Nº 4172 / APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS N° 4500015472/2010, “CONSTRUCCION EDILICIA DEL ARCHIVO HISTORICO DEL MINISTERIO”, Y N° 4500015473/2010, “POTENCIACION DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION DEL MINISTERIO”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES



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LEY N° 4172
QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS N° 4500015472/2010, “CONSTRUCCION EDILICIA DEL ARCHIVO HISTORICO DEL MINISTERIO”, Y N° 4500015473/2010, “POTENCIACION DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION DEL MINISTERIO”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE  2010 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo  1º.- Apruébase la donación otorgada por la Entidad Binacional Itaipú al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de los convenios Nº 4500015472/2010 “Construcción Edilicia del Archivo Histórico del Ministerio”, N° 4500015473/2010, “Potenciación de las Tecnologías de Información del Ministerio”, cuyo texto se acompaña. 
Artículo 2º.- Amplíase  la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Relaciones Exteriores), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 3.254.820.000 (Guaraníes tres mil doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por un monto total de G. 3.254.820.000 (Guaraníes tres mil doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos veinte mil), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo  4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo  6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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