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LEY Nº 796
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UN INMUEBLE UBICADO EN LA FRACCION MARIA BLANCA, DECIMA COMPAÑIA "CAÑADA GARAY", DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), un inmueble reservado para edificios públicos provenientes del loteamiento del señor Bernardo Flor, ubicado en la Fracción María Blanca, Décima Compañía "Cañada Garay", del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL SUR: mide 30,00 m. (treinta metros) y linda con la calle XV;
AL NORTE: mide 62,30 m. (sesenta y dos metros con treinta centímetros), linda con derechos del señor José E. Román;
AL ESTE: mide 60,80 m. (sesenta metros con ochenta centímetros), linda con el resto de la fracción reservado para plaza;
AL OESTE: mide 13,32 m. (trece metros con treinta y dos centímetros), linda con derechos del señor Florentín Torres.
SUPERFICIE: 1.110,30 m2. (un mil ciento diez metros con treinta centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta y uno de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.