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LEY Nº 3586
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DELE STADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, PARTE DE DOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS NºS 1787 Y 1821, UBICADOS EN EL DISTRITO DE ISLA PUCU, DEPARTAMENTO CORDILLERA, ASIENTO DEL COLEGIO NACIONAL COMANDANTE VICTORIANO BERNAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, parte de dos inmuebles individualizados como Fincas Nºs 1787 y 1821, ubicados en el Distrito de Isla Pucú, Departamento Cordillera, asiento del Colegio Nacional Comandante Victoriano Bernal, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Finca Nº 1787
AL NORTE: mide 139,00 m (ciento treinta y nueve metros), linda con la Ruta Ramal a Caraguatay;
AL SUR: mide 115,00 m (ciento quince metros), linda con derechos del Señor Paulino González;
AL ESTE: mide 49,00 m (cuarenta y nueve metros), linda con derechos de la Señora Nelly Valiente de Lukis.
SUPERFICIE: 2.641 m2 (DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS).
Finca Nº 1821
AL NORTE: mide 115,00 m (ciento quince metros), linda con derechos de la Señora Nelly Valiente de Lukis;
AL SUR: mide 108,50 m (ciento ocho metros con cincuenta centímetros), linda con derechos del Colegio Nacional Comandante Victoriano Bernal;
AL ESTE: mide 29,00 m (veintinueve metros), linda con derechos del Señor Paulino González.
SUPERFICIE: 1.526 m2 (UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS)
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de las fracciones expropiadas, conforme dispone la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio sobre la parte de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.