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Descripción
Ley N° 2645 | Concede aumento de pensión graciable a favor de la Señora Gervacia Cardozo Vda. de Oviedo
LEY N° 2645
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GERVACIA CARDOZO VDA. DE OVIEDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Gervacia Cardozo Vda. de Oviedo, esposa del ex-presidente de la Junta Municipal de Yhú, Don Raúl Arsenio Oviedo, fallecido el 19 de noviembre de 1960.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 5° de la Ley N° 1227 del 29 de diciembre de 1986.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.