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LEY N° 532
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 98 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1992, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el inciso i) del Artículo 13 de la Ley Nº 98 del 31 de diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Inc. i) Contratar, comprar, conceder préstamos, otorgar a los Jubilados de la Caja de Beneficios Adicionales que no excedan el monto equivalente a un sueldo mensual por año, previo cálculo actuarial y de acuerdo con las posibilidades financieras y presupuestarias de la Institución; hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales. Las resoluciones respectivas se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros del Consejo".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el quince de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.