Leyes Paraguayas

Ley Nº 3946 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 2146/OC-PR “PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA”, POR US$ 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 7 DE JULIO DE 2009, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009



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LEY N° 3946
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 2146/OC-PR “PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA”, POR US$ 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 7 DE JULIO DE 2009, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009
EL  CONGRESO  DE  LA NACION  PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 2146/OC-PR “Programa de Modernización de la Gestión Pública”, por US$. 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del 7 de julio de 2009, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por un monto total de G. 500.000.000.000 (Guaraníes quinientos mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 500.000.000.000 (Guaraníes quinientos mil millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Congreso Nacional, la suma de G. 70.000.000.000 (Guaraníes setenta mil millones); Ministerio de Educación y Cultura, la suma de G. 127.101.988.935 (Guaraníes ciento veintisiete mil ciento un millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y cinco); Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la suma de G. 200.491.689.663 (Guaraníes doscientos mil cuatrocientos noventa y un millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres); Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la suma de G. 102.406.321.402 (Guaraníes ciento dos mil cuatrocientos seis millones trescientos veintiún mil cuatrocientos dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Exceptúase lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 3692/2009 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”, para la presente Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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