Leyes Paraguayas

Ley Nº 1612 / APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL PROYECTO TITULADO "APORTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FORMA DE DEPÓSITO A CINCO AÑOS DE PLAZO AL FONDO DE LA INICIATIVA DE LOS PAÍSES POBRES ALTAMENTE ENDEUDADOS, PROPICIADO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL"



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LEY N° 1.612
QUE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL PROYECTO TITULADO "APORTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FORMA DE DEPÓSITO A CINCO AÑOS DE PLAZO AL FONDO DE LA INICIATIVA DE LOS PAÍSES POBRES ALTAMENTE ENDEUDADOS, PROPICIADO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase en todas sus partes el Proyecto titulado "Aporte de la República del Paraguay en forma de depósito a cinco años de plazo al Fondo de la Iniciativa de los países pobres altamente endeudados, propiciado por el Fondo Monetario Internacional", cuyo texto es el siguiente:
a) Autorízase al Banco Central del Paraguay a constituir un depósito para la conformación del Fondo para el Desarrollo y la Reducción de la Pobreza de los Países Pobres Altamente Endeudados, propiciado por el Fondo Monetario Internacional;
b) La constitución de dicho depósito se hará con el saldo en la Segunda Cuenta Especial para Contingencias (SCA-2), cancelada en fecha 8 de diciembre del año 1999. El monto en cuestión asciende a Derechos Especiales de Giro (DEG): 310.097 (trescientos diez mil noventa y siete) aproximadamente USD 424.833 (cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), al tipo de cambio USD 1.37 por 1 DEG; y,
c) El depósito en cuestión generará a favor de nuestro país un interés del uno por ciento (1%) anual a un plazo de cinco años.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001612






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