Leyes Paraguayas

Ley Nº 530 / AUTORIZA A LA FIRMA PUERTOS Y ALMACENES GENERALES KANONNIKOFF SOCIEDAD ANÓNIMA (PAKSA) A CONSTRUIR UN COMPLEJO PORTUARIO PRIVADO



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LEY N° 530

QUE AUTORIZA A LA FIRMA PUERTOS Y ALMACENES GENERALES KANONNIKOFF SOCIEDAD ANÓNIMA (PAKSA) A CONSTRUIR UN COMPLEJO PORTUARIO PRIVADO

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Autorízase a la Firma Puertos y Almacenes Generales Kanonnikoff Sociedad Anónima (PAKSA), inscripta bajo el Nº 144 en el Registro de personas jurídicas y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 1.012, de conformidad con las disposiciones vigentes, a construir un complejo portuario privado en la finca Nº 8.282 de esta capital, con frente sobre la calle Tte. V. Kanonnikoff y contrafrente el río Paraguay y en los terrenos individualizados como lotes Nos. 5-6-13-14, registrados como fincas Nos. 6.373, 2.891, 7.572 y 17.248, en el marco de la Ley Nº 419/94 y con los beneficios y liberaciones previstos en la misma y en la Ley Nº 60/90, quedando la firma facultada a realizar todo tipo de operaciones portuarias y comerciales, recibiendo y entregando cargas, encomiendas y pasajeros, mercaderías en general y su fraccionamiento, sean éstas sólidas, líquidas o gaseosas que provengan del territorio nacional o del extranjero, operaciones de importación, exportación y reexportación; trabajos de estibas y desestibas de buques y camiones, almacenamiento de cargas en tránsito o removido destinadas al mercado local o para el extranjero, siendo de responsabilidad de la misma la custodia y guarda de las cargas con personal especializado a su cargo.

Artículo 2º.- La Dirección General de Aduanas establecerá en el Puerto Privado PAKSA un puesto de control aduanero para la fiscalización del ingreso y egreso de mercaderías y el estricto cumplimiento de las obligaciones impositivas establecidas por las leyes pertinentes y de las liberaciones establecidas o a establecerse sobre la materia

Artículo 3º.- La Firma queda autorizada, según las disposiciones vigentes, a incorporar a la matrícula nacional buques que afectará al tráfico fluvial y marítimo, a cuyo efecto la Dirección General de la Marina Mercante y de la Prefectura General Naval a solicitud de la misma y de conformidad con las disposiciones vigentes, inscribirá los buques en la matrícula respectiva y expedirá los certificados necesarios para la navegación bajo bandera paraguaya. Es de exclusiva responsabilidad de la firma PAKSA la formación profesional de su personal embarcado y la designación de los mismos, a cuyo efecto la Prefectura General Naval, de conformidad con las disposiciones vigentes, expedirá títulos y libretas de navegación en las categorías solicitadas. Queda igualmente autorizada a instalar sus equipos y estaciones de radio para sus comunicaciones de base a buques, debiendo ANTELCO otorgar las frecuencias y licencias de estilo, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 4º.- Las relaciones de PAKSA con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, pudiendo dictarse resoluciones conjuntas con otras dependencias del Estado que tengan relación con la aplicación de esta ley.

Artículo 5º.- Queda derogada cualquier disposición que se oponga a la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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