Leyes Paraguayas

Ley Nº 1805 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCIÓN, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 2162, ASIENTO DE LA CAPILLA “SANTA LIBRADA”, DEL BARRIO CAAGUY-CUPE DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1805

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCIÓN, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 2162, ASIENTO DE LA CAPILLA “SANTA LIBRADA”, DEL BARRIO CAAGUY-CUPE DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Mariano Roque Alonso a transferir a título oneroso a favor del Arzobispado de Asunción, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 2162, Cta. Cte. Ctral. N° 27-0305-01, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1979, Distrito de Mariano Roque Alonso, asiento de la Capilla “Santa Librada”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Mide 30 m. (treinta metros), linda con el resto de la plaza;

AL SUR: Mide 30 m. (treinta metros), linda con la calle Jazmín;

AL ESTE: Mide 30 m. (treinta metros), linda con derechos privados; y

AL OESTE: Mide 30 m. (treinta metros), linda con la calle Tarumá.

SUPERFICIE: 900 m² (novecientos metros cuadrados).

Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el diecinueve de julio del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el once de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional


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Antecedente de la Ley Nº 00000001805






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