Leyes Paraguayas

Ley NÂș 940 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO LA MORA, DOS INMUEBLES, INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nos. 9.609 Y 9.615, RESPECTIVAMENTE, DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 940

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO LA MORA, DOS INMUEBLES, INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nos. 9.609 Y 9.615, RESPECTIVAMENTE, DEL CITADO MUNICIPIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Decláranse de interes social y expropianse a favor de la Municipalidad de Fernando de la Mora para ser transferidos a título oneroso a sus actuales ocupantes, los inmuebles identificados como Fincas Nos. 9.609 y 9.615, ubicados en el Barrio Itá Caaguy del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

Finca N° 9.609 - Fracción "B"

Su frente

Al Este: Rumbo N-20° 47' E (Norte, Veinte grados, cuarenta y siete minutos, Este), mide 80 ms. (Ochenta metros), linda con reservas para calle;

Su contrafrente

Al Oeste: Rumbo S-21° 40' 40" O (Sur, Veintiún grados, cuarenta minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 80,28 ms. (Ochenta metros con veintiocho centímetros), linda con propiedad de Plutarco Ruíz Díaz;

Al Norte: Rumbo N-81° 29' O (Norte, Ochenta y un grados, veintinueve minutos, Oeste), mide 38,397 ms. (Treinta y ocho metros con trescientos noventa y siete milímetros), linda con la fracción "C"; y,

Al Sur: Rumbo S-81° 29' E (Sur, Ochenta y un grados, veintinueve minutos, Este), mide 39,679 ms. (Treinta y nueve metros con seiscientos setenta y nueve milímetros), linda con la fracción "A".

Superficie: 3.051,7.993 ms2. (Tres mil cincuenta y un metros cuadrados con siete mil novecientos noventa tres centímetros cuadrados).

Finca N° 9.615 - Fracción "A"

Su frente

Al Sur: Rumbo S-81° 29' E (Sur, ochenta y un grados, veintinueve minutos, Este), mide 40 ms. (Cuarenta metros), linda con la calle Barcequillo;

Su contrafrente

Al Norte: Rumbo N-81° 29' O (Norte, Ochenta y un grados, veintinueve minutos, Oeste), mide 39,679 ms. (Treinta y nueve metros con seiscientos setenta y nueve milímetros), linda con la fracción "B";

Al Este: Rumbo S-20° 47' E (Sur, veinte grados, cuarenta y siete minutos, Este), mide 20 ms. (Veinte metros), linda con reserva para calle; y,

Al Oeste: Rumbo S-21° 40' 40" O (Sur, veintiún grados, cuarenta minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 20,07 ms. (Veinte metros con siete centímetros), linda con la propiedad de Plutarco Ruíz Díaz.

Superficie: 778 ms2. (Setecientos setenta y ocho metros cuadrados).

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Fernando de la Mora y los propietarios acordarán el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación Judicial del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.


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