Leyes Paraguayas

Ley Nº 3545 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1818/OC-PR “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) POR US$. 3.600.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL) CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 6 DE JUNIO DE 2007, A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008



Descargar Archivo: LEY Nº 3.545 (3.12 MB)


LEY Nº 3545
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1818/OC-PR “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) POR US$. 3.600.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL) CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 6 DE JUNIO DE 2007, A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1818/OC-PR “Programa de Fortalecimiento Institucional del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)” por US$. 3.600.000 (Dólares de los Estados Unidos de América tres millones seiscientos mil) con una Contrapartida Local de US$. 1.350.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón trescientos cincuenta mil), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) del 6 de junio de 2007, a cargo del Ministerio de Hacienda, en coordinación técnica con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), cuyo texto se transcribe como Anexo a esta Ley:
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 6.300.042.400 (Guaraníes seis mil trescientos millones cuarenta y dos mil cuatrocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 6.300.042.400 (Guaraníes seis mil trescientos millones cuarenta y dos mil cuatrocientos), que estará afectada al Presupuesto 2008 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros