Leyes Paraguayas

Ley Nº 4738 / DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL CON CATEGORÍA DE MANEJO DE PAISAJES PROTEGIDOS LA ZONA DEL “SALTO DEL MONDAY”, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ.



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LEY N° 4.738
QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL CON CATEGORÍA DE MANEJO DE PAISAJES PROTEGIDOS LA ZONA DEL “SALTO DEL MONDAY”, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida a perpetuidad, bajo dominio privado Municipal sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” y la Resolución SEAM N° 200/01 bajo la categoría V Paisajes Protegidos, con la denominación de “Salto del Monday”, a la zona donde se ubica el Salto del Monday, cuya superficie abarcará 4.000 m. (cuatro mil metros) agua arriba del Salto mismo y hasta la desembocadura del Río Monday al Río Paraná, aguas abajo. Tanto aguas arriba como aguas abajo abarcará 200 m. (doscientos metros) en ambas márgenes del referido río.
Artículo 2°.- Las tierras y sus recursos naturales asociados afectados por esta Declaración serán considerados, patrimonio inalienable a perpetuidad y serán administrados por la Municipalidad local y supervisados por la Secretaría del Ambiente (SEAM), que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
La Municipalidad de Presidente Franco, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, deberá iniciar la mensura, el deslinde y el amojonamiento del Paisaje Protegido “Salto del Monday” en un plazo no mayor a sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3°.- La Municipalidad de Presidente Franco dará inicio al Plan de Manejo en un plazo no mayor a los ciento ochenta días, a partir de la vigencia de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días, desde el inicio.
El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma, serán presentadas a la Autoridad de Aplicación para su aprobación y puestas en conocimiento del Gobierno Departamental de Alto Paraná, de los Gobiernos Municipales afectados y de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin que se dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas restricciones.
El Plan de Manejo del área declarada bajo protección por la presente Ley, podrá confeccionarse e implementarse en coordinación con los organismos privados nacionales o internacionales dedicados a gestionar la preservación de los recursos naturales e incentivar el turismo de naturaleza.
Artículo 4°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) comunicará la declaración del Área Silvestre Protegida bajo dominio Privado Municipal con categoría de manejo Paisajes Protegidos denominado ”Salto del Monday” a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América Ley N° 758/79 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA”. 
Artículo 5°.- Queda exceptuada, a los efectos de la presente Ley, el área que corresponde a la Finca N° 8.456, Padrón N° 3.901 y la Finca N° 8.659, Padrón N° 3.920, cuya superficie totaliza cuatrocientos cuarenta y ocho hectáreas con seis mil metros cuadrados (448 Has. 6.000 m2), que alberga  el Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado, Reserva Natural Maharishi, declarada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.763/08.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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