Leyes Paraguayas

Ley Nº 1497 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ADECIA GÓMEZ VDA. DE GONZÁLEZ



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LEY N° 1.497

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ADECIA GÓMEZ VDA. DE GONZÁLEZ.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Adecia Gómez de González, viuda del excombatiente de la Guerra del Chaco Gervacio González.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensión serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.

Artículo 3°.- La beneficiaria de esta ley no podrá acogerse a otros derechos jubilatorios.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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Antecedente de la Ley Nº 00000001497






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