Descargar Archivo: Ley 1497 (48.08 KB)
LEY N° 1.497
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ADECIA GÓMEZ VDA. DE GONZÁLEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Adecia Gómez de González, viuda del excombatiente de la Guerra del Chaco Gervacio González.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensión serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta ley no podrá acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.