Leyes Paraguayas

Ley N潞 934 / APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA, DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS, DE SERVICIOS RUSOS U OFICIALES PARAGUAYOS



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LEY Nº 934

QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA, DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS, DE SERVICIOS RUSOS U OFICIALES PARAGUAYOS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Apruébase el Convenio suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia, en fecha 20 de noviembre de 1995, de Supresión de Visas de Pasaportes Diplomáticos, de Servicios Rusos u Oficiales Paraguayos, cuyo texto es como sigue:

C O N V E N I O

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA

DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS,

DE SERVICIOS RUSOS U OFICIALES PARAGUAYOS

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la Federación de Rusia, llamados en adelante las Partes,

Guiándose por el deseo de facilitar el régimen de viajes recíprocos a la República del Paraguay y a la Federación de Rusia.

Acordaron lo siguiente:

Artículo I

Los ciudadanos paraguayos y rusos, titulares de pasaportes diplomáticos válidos, de oficiales paraguayos o servicios rusos, tienen el derecho de ingresar sin visas al territorio de la República del Paraguay y de la Federación de Rusia respectivamente, cualquiera sea la causa de su viaje, así como salir de este territorio y seguir en tránsito por éste.

Artículo II

Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en el territorio paraguayo o ruso. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada Estado Parte, por un período igual.

Artículo III

Los titulares de pasaportes diplomáticos, de oficiales paraguayos o servicios rusos que sean funcionarios de las misiones diplomáticas o representaciones consulares del Estado de una de las Partes y hayan sido acreditados como tales, así como los miembros de sus familias, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del territorio del Estado de la otra de las Partes, en el cual ellos presten servicios, durante el tiempo que desempeñen sus cargos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de una Parte comunicará con anticipación a la Embajada del Estado de la otra Parte la llegada de dichos funcionarios a su futuro destino.

Artículo IV

La supresión de visas establecida en el presente Convenio no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos al ingreso, la permanencia y la salida de los Estados de las respectivas Partes.

Artículo V

Ambas Partes se reservan el derecho de restringir el ingreso de personas determinadas al territorio de sus Estados, cuando las consideren no gratas, de lo que deberán inmediatamente informar a la otra Parte por canales diplomáticos.

Artículo VI

El presente Convenio entrará en vigor a los treinta días de la fecha de la última notificación que confirme que ambas Partes Contratantes han cumplido con los requisitos que disponen sus legislaciones para su entrada en vigor y perderá vigencia transcurridos noventa días a partir de la fecha en que una de las Partes notifique por canales diplomáticos a la otra Parte su deseo de denunciarlo.

Hecho en Asunción, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en dos originales, cada uno en español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la Federación de Rusia, Yan Burliay, Embajador de Rusia.

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de junio del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de julio del año un mil novecientos noventa y seis.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000000934






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