Leyes Paraguayas

Ley Nº 7277/2024 / QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 5°, 8°, 11, 13 Y 16 DE LA LEY N° 2329/2003 "QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS".



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LEY N° 7277

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 5°, 8°, 11, 13 Y 16 DE LA LEY N° 2329/2003 "QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS".

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.º Modifícanse los artículos 2º, 3º, 5º, 8º, 11, 13 y 16 de la Ley Nº 2329/2003 “QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACION DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS”, que quedan redactados de la siguiente manera:

De las características

“Art. 2.° Las Cooperativas de Vivienda podrán realizar otros tipos de actividades para alcanzar sus fines, particularmente:

a) El ahorro para la vivienda y otorgamiento de créditos para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas para sus socios.

b) La actividad productiva y/o servicios para recaudar fondos exclusivamente para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas y la infraestructura barrial.

De las exigencias

“Art. 3.° Las Cooperativas de Vivienda están sujetas al cumplimiento de las prescripciones de las Leyes N°s 6152/2018 “QUE CREA EL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, 438/1994 “DE COOPERATIVAS”, 5501/2015 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 438/94 ‘DE COOPERATIVAS”, 2157/2003 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA” y sus reglamentaciones.

De la relación jurídica entre el beneficiario y la cooperativa

“Art. 5.° Las Cooperativas de Vivienda pueden ser:

a) De propietarios: son las Cooperativas de Vivienda conformadas para el financiamiento, la adquisición de inmuebles y construcción de viviendas e infraestructura para sus miembros y que, terminada esta etapa, las viviendas son adjudicadas a cada integrante de la cooperativa. La Cooperativa de Vivienda de Propietarios subsistirá durante la etapa de pago, a fin de facilitar éste y entregar los títulos a cada propietario una vez pagado todo el financiamiento. Bajo esta modalidad, la propiedad de la vivienda pertenece al socio de la cooperativa.

b) De usuarios: son las Cooperativas de Vivienda, conformadas no sólo para el financiamiento, la adquisición de inmuebles y la construcción de la vivienda e infraestructura del miembro de la cooperativa y el pago, sino su uso y habitación. La propiedad de las viviendas y de la infraestructura del barrio que no forme parte del dominio público es de la Cooperativa de Vivienda, de acuerdo con la aprobación pertinente y las familias que ocupan las viviendas son usuarias de las mismas. El miembro titular de la Cooperativa de Vivienda de usuarios posee, junto con su familia, el derecho de uso sobre la vivienda por cincuenta años, renovable, no obstante, la propiedad de la vivienda deberá transferirse a los usuarios por decisión de la asamblea una vez que el valor de la vivienda adjudicada haya sido pagado en su totalidad por los mismos a las cooperativas.

“Art. 8.° Los subsidios que otorgará el Estado, serán sobre la tasa de interés del crédito concedido, siendo estos subsidios indirectos, no pudiendo acceder a los mismos aquellos socios de cooperativas con ingreso familiar total mayor de cinco salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la República.

De la administración de los recursos

“Art. 11. La administración de los fondos destinados a los socios de las Cooperativas de Vivienda, estará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.

De las condiciones

“Art. 13. Para acceder al fondo público para la vivienda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las cooperativas deberán estar reconocidas legalmente.

b) Las cooperativas deberán estar supervisadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo.

c) Los socios beneficiarios con el fondo público y aquellos familiares que residen en la misma no deben poseer vivienda propia.

d) Los socios beneficiarios deben contar con ahorro previo sobre la base de un reglamento establecido por el Comité de Vivienda y aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

e) La cooperativa tiene la obligación de crear los fondos legales establecidos en la Ley N° 6152/2018 “QUE CREA EL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, incluyendo las reservas legales.

VI. De las normas de las cooperativas

Del cumplimiento de los aportes y cuotas

            “Art. 16. Las cuotas sociales de los socios, la suscripción e integración de los aportes de capital deben estar contempladas en los estatutos sociales de la cooperativa, observando el marco legal vigente.

Artículo 2.º Los beneficiarios de viviendas de las Cooperativas de Vivienda, originalmente constituidas como de usuarios, pasarán a ser propietarios de sus viviendas previa cancelación del pago de las viviendas, dando cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos para la aplicación de la presente ley.

Artículo 3.º El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y el Instituto Nacional de Cooperativismo reglamentarán la presente ley y definirán los requisitos, procedimientos, gestiones y acciones para el cumplimento de lo establecido en esta ley.

Artículo 4.º Derógase el artículo 9º de la Ley Nº 2329/2003 “QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACION DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS”.

Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2 de la Constitución Nacional.


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