Leyes Paraguayas

Ley Nº 1363 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO PG-P13 SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA PARA ULTRAMAR (OECF) DEL JAPON, POR UN MONTO DE ¥ 19.428.000.000 (YENES JAPONESES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES), A SER DESTINADOS AL “PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS II”, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)



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LEY Nº 1363

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO PG-P13 SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA PARA ULTRAMAR (OECF) DEL JAPON, POR UN MONTO DE ¥ 19.428.000.000 (YENES JAPONESES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES), A SER DESTINADOS AL “PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS II”, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica para Ultramar (OECF) identificado como PG-P13, por un monto de ¥ 19.428.000.000 (YENES JAPONESES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES), cuyo texto se transcribe a continuación:

CONVENIO DE PRESTAMO No. PG-P13

CONVENIO DE PRESTAMO

PARA EL

PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS (II)

ENTRE

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPON

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Fechado el 10 de agosto de 1998

Convenio de Préstamo No. PG-P13, fechado el 10 de agosto de 1998, entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Considerando el contenido de las Notas Reversales entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, de fecha 26 de diciembre de 1997, referentes a un préstamo del Japón a ser otorgado a los efectos de promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República del Paraguay.

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante denominado "el Fondo") y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (en adelante denominado "el Prestatario") formalizan por el presente instrumento el siguiente Convenio de Préstamo (denominado en adelante "el Convenio de Préstamo", que incluye todos los acuerdos complementarios al presente instrumento).

ARTICULO I

PRESTAMO

SECCION 1. MONTO Y OBJETIVO DEL PRESTAMO

El Fondo conviene en dar en préstamo al Prestatario un monto no superior a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE YENES JAPONESES (¥ 19.428.000.000) como capital para la implementación del Proyecto de Mejoramiento de Caminos (II) descripto en el Anexo 1 adjunto al presente instrumento (denominado en adelante "el Proyecto") en base a los términos y condiciones constantes en el Convenio de Préstamo y conforme a las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón (denominado en adelante "el Préstamo"), con la salvedad, empero, que cuando el total acumulativo de los desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo alcanzare el citado límite, el Fondo ya no efectuará ningún desembolso ulterior.

SECCION 2. USO DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO

1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean utilizados para la adquisición de bienes y servicios elegibles, necesarios para la implementación del Proyecto, de proveedores, contratistas o consultores (denominados colectivamente en adelante "el (los) Proveedor(es)") de los países de fuentes elegibles descriptos en el Anexo 4 adjunto al presente instrumento (denominados en adelante "el (los) País(es) de Fuente Elegible(s)") conforme a la asignación descripta en el Anexo 2 adjunto al presente instrumento.

2) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a más tardar el mismo día y mes seis (6) años luego de la fecha de entrada en vigencia del Convenio de Préstamo y ningún desembolso ulterior será efectuado por el Fondo posteriormente, a no ser que fuere convenido de otro modo entre el Fondo y el Prestatario.

ARTICULO II

AMORTIZACION E INTERESES

SECCION 1. AMORTIZACION DEL CAPITAL

El Prestatario amortizará el capital del Préstamo al Fondo conforme al Cronograma de Amortizaciones constante en el Anexo 3 adjunto al presente instrumento.

SECCION 2. INTERESES Y FORMA DE PAGO

1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente, en base a la tasa del dos y siete décimos por ciento (2,7%) anual sobre el capital correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo, desembolsado (denominado en adelante como Capital I)") y pendiente:

a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a la Categoría A) (contemplada en la Sección 1 del Anexo 2, adjunto al presente instrumento);

b) Los cargos de servicio desembolsados de los fondos del Préstamo con respecto al desembolso del punto 1) a) precedente;

c) Cualquier capital reasignado de la Categoría C) (contemplada en la Sección 1 del Anexo 2, adjunto al presente instrumento), y desembolsado con respecto a los puntos 1) a) o 1) b) precedentes.

2) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente en base a la tasa del dos y tres décimos por ciento (2,3%) anual sobre el capital correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo, desembolsado (denominado en adelante "Capital II)") y pendiente:

a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a la Categoría B) (contemplada en la Sección 1 y del Anexo 2 adjunto al presente instrumento);

b) Cargos de servicio desembolsados de los fondos del Préstamo con respecto al desembolso del punto 2) a) precedente;

c) Cualquier capital reasignado de la Categoría C) (contemplada en la Sección 1 del Anexo 2, adjunto al presente instrumento) y desembolsado con respecto al punto 2) a) o 2) b) precedente.

3) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de febrero de cada año los intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20 de agosto del año anterior, y el 20 de agosto de cada año los intereses que han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho año, con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final de los fondos del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de marzo de cada año los intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20 de agosto del año anterior, y el 20 de setiembre de cada año los intereses que han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho año.

ARTICULO III

ACUERDOS ESPECIALES

SECCION 1. TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Otros términos y condiciones de aplicación general al Convenio de Préstamo constarán en los Términos y Condiciones Generales del Fondo fechado en noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones complementarias (denominados en adelante como "los Términos y Condiciones Generales"):

1) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.07 de los Términos y Condiciones Generales:

"SECCION 3.07. FORMA DE PAGO

El Prestatario acreditará todos los pagos de capital y de intereses y otros cargos sobre el Préstamo en la cuenta del Fondo en The Bank of Tokio - Mitsubishi, Ltd., Oficina de Uchisaiwai - cho, Tokio, Japón".

2) El término "capital", en cualquier lugar donde fuere mencionado en los Términos y Condiciones Generales, será reemplazado por "Capital I) y Capital II)".

3) Cuando el Prestatario efectuare la amortización del capital o pago de intereses u otros cargos sin especificar el orden de aplicación, el Fondo podrá decidir el orden de aplicación entre el capital, intereses u otros cargos para el Capital I) o Capital II).

4) El Artículo VII de los Términos y Condiciones Generales no será tenido en cuenta y, consiguientemente, todas las referencias a "la Garantía" o "el Garante", en cualquier lugar donde fueren mencionados en los Términos y Condiciones Generales, igualmente no serán tenidos en cuenta.

5) Luego de determinarse que un contrato es elegible para el financiamiento por parte del Fondo, el nombre del (de los) Proveedor(es) y el monto del contrato podrán ser hechos público por el Fondo.

6) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.05 de los Términos y Condiciones Generales:

"SECCION 3.05. CARGOS POR MORA

En caso que la amortización del capital o el pago de intereses o cualesquiera otros cargos requeridos bajo el Convenio de Préstamo se retrasaren, los intereses especificados en la Sección 3.03 cesarán de ser devengados sobre dicho monto en mora del capital en y después de la fecha de vencimiento y un cargo por mora calculado en base a una tasa de dos por ciento (2%) anual sobre y por encima de la tasa de interés especificada en el Convenio de Préstamo será pagadero sobre el monto en mora del capital, intereses u otros cargos por un período desde la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente precedente al día del pago efectivo de los mismos, ambos inclusive".

SECCION 2. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES

Las orientaciones para las adquisiciones y para la contratación de consultores mencionadas en la Sección 4.01 de los Términos y Condiciones Generales serán del modo estipulado en el Procedimiento de Adquisiciones adjunto al presente instrumento como Anexo 4.

SECCION 3. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS

El procedimiento de desembolsos mencionado en la Sección 5.01 de los Términos y Condiciones Generales será como sigue:

1) El Procedimiento de Compromiso adjunto al presente instrumento como Anexo 5 se aplicará en los casos de desembolsos al (a los) Proveedores(es) de los Países de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay con respecto a la porción de contratos expresados en una moneda distinta a la de la República del Paraguay.

2) El Procedimiento de Transferencia adjunto al presente instrumento como Anexo 6 se aplicará en los casos de desembolsos para los pagos a ser efectuados al (a los) Proveedor(es) de la República del Paraguay y al (a los) Proveedor(es) de los Países de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay con respecto a la porción de contratos expresados en la moneda de la República del Paraguay.

SECCION 4. ADMINISTRACION DE PRESTAMO

1) El Prestatario autorizará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (denominado en adelante como "la Repartición Ejecutora") para implementar el Proyecto.

2) El Prestatario dispondrá que la Repartición Ejecutora contrate a los consultores para la implementación del Proyecto.

3) En caso que los montos disponibles de los fondos del préstamo fueren insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario efectuará inmediatamente los trámites para proveer dichos fondos del modo como fuere necesario.

4) El Prestatario dispondrá que la Repartición Ejecutora presente al Fondo informes de avances del Proyecto en forma trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que el Proyecto concluya, en la forma y con los detalles que el Fondo pueda razonablemente solicitar.

5) Diligentemente, pero en cualquiera de los casos a más tardar a los seis meses de la conclusión del Proyecto, el Prestatario dispondrá que la Repartición Ejecutora presente al Fondo un informe de la conclusión del Proyecto en la forma y con los detalles que el Fondo pueda razonablemente solicitar.

6) El Prestatario dispondrá en todo momento que la Repartición Ejecutora opere y mantenga cualesquiera instalaciones pertinentes al Proyecto, e inmediatamente del modo como fuere necesario dispondrá efectuar todas las reparaciones y renovaciones necesarias de las mismas.

SECCION 5. NOTIFICACIONES Y SOLICITUDES

Las siguientes direcciones son especificadas a los efectos de la Sección 9.03 de los Términos y Condiciones Generales:

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Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001363






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