Leyes Paraguayas

Ley Nº 6445 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES



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LEY N° 6445

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258 DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 4.099.968.000 (Guaraníes cuatro mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil), que afectará al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 4.099.968.000 (Guaraníes cuatro mil noventa y nueve millones novecientos sesenta y ocho mil), que afectará al presupuesto vigente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y ún días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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