Leyes Paraguayas

Ley Nº 6898 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-28/2020 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE HASTA US$ 354.245.764 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA RUTA PY-15 TRAMO MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA – POZO HONDO Y ACCESO A MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA EN EL DEPARTAMENTO BOQUERÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022



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LEY N° 6898

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-28/2020 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE HASTA US$ 354.245.764 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA RUTA PY-15 TRAMO MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA – POZO HONDO Y ACCESO A MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA EN EL DEPARTAMENTO BOQUERÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-28/2020 suscrito en fecha 16 de noviembre de 2021, entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto de hasta US$ 354.245.764 (Dólares de los Estados Unidos de América trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro), para el financiamiento del Proyecto de “Mejoramiento y Pavimentación Ruta PY-15 Tramo Mariscal José Félix Estigarribia – Pozo Hondo y Acceso a Mariscal José Félix Estigarribia en el Departamento Boquerón de la República del Paraguay”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 122.214.788.580 (Guaraníes ciento veintidós mil doscientos catorce millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 122.214.788.580 (Guaraníes ciento veintidós mil doscientos catorce millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional


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