Leyes Paraguayas

Ley Nº 1771 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA



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LEY N° 1.771

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, por la suma de G 11.560.967.075.- (GUARANÍES ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO) y para las Entidades Descentralizadas - Consejo Nacional de la Vivienda, por la suma de G. 15.309.638.325.- (GUARANÍES QUINCE MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por un monto total de G 11.560.967.075.- (GUARANÍES ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO) y para las Entidades Descentralizadas - Consejo Nacional de la Vivienda, por la suma de G. 15.309.638.325.- (GUARANÍES QUINCE MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3º.- Apruébase la modificación de las remuneraciones del Anexo del Personal del Consejo Nacional de la Vivienda, correspondiente a los meses de julio a setiembre y de octubre a diciembre del ejercicio fiscal 2001, cuyo detalle se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de setiembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.


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