Descargar Archivo: Ley 1761 (79.17 KB)
LEY N° 1.761
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA DIOCESIS DE SAN LORENZO UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA MANZANA VIII DE LA FINCA N° 4.485, ASIENTO DE LA CAPILLA "SANTO DOMINGO" DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de la Diócesis de San Lorenzo un inmueble individualizado como parte de la Manzana VIII de la Finca N° 4.485, distrito Capiatá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 24 de enero de 1977, asiento de la Capilla "Santo Domingo", ubicado en el barrio del mismo nombre del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 6,63 ms. (seis metros con sesenta y tres centímetros), linda con la calle VI;
AL SUR: Mide 16 ms. (dieciséis metros), linda con el resto destinado para plaza;
AL ESTE: Mide 113 ms. (ciento trece metros), linda con derechos de Baldomero Riquelme; y,
AL OESTE: Mide 113 ms. (ciento trece metros), linda con la calle I.
SUPERFICIE: 1.278,59 ms². (un mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitres días del mes de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.