Leyes Paraguayas

Ley Nº 6613 / AMPLÍA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”



Descargar Archivo: Ley 6613 (802.7 KB)


LEY N° 6613

QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Amplíase el Artículo 11 de la Ley N° 6524/2020QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 11.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social:

a) La adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras públicas, mediante un procedimiento de compra directa simplificada con criterios de eficiencia y transparencia, incluyendo aquellos proveedores internacionales sin domicilio en el país, en carácter de excepción a la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá emitir una resolución que disponga el procedimiento a seguir. Las contrataciones realizadas bajo este régimen particular, deberán ser publicadas dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la formalización del contrato.

b) La adquisición de bienes, insumos, equipamientos, medicamentos, construcción de plantas de tratamiento de residuos, mantenimiento de edificios y equipos, campañas de comunicación en Salud Pública y la provisión de servicios relacionados directamente con la emergencia sanitaria por Covid-19 y las patologías consideradas de riesgo, destinados a fortalecer el Sistema de Salud Pública en general. Estos, serán a través de los procesos establecidos en la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, fomentando la transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia.

Los recursos para estas adquisiciones provendrán del “Fondo de Emergencia Sanitaria” y serán utilizados en el marco de la emergencia sanitaria declarada.

Al tal efecto, dispóngase la creación del “Fondo de Emergencia Sanitaria”, en el Organismo Financiador 817, que estará constituido por una parte de los recursos previstos en esta Ley y por los previstos en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que podrán ser re programados así como por las donaciones que se reciban y que será imputado y ejecutado dentro del Grupo 800 “Transferencias”.

Los procedimientos necesarios para la inclusión de los recursos del Fondo dentro del Presupuesto General de la Nación y su transferencia, serán establecidos en la reglamentación a ser emitida por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros