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LEY N° 2.003
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE PERSONAL DENTRO DEL PRESUPUESTO 2002 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, APROBADO POR LEY Nº 1857 DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo1°.- Autorízase la modificación del Presupuesto General de la Nación a los efectos de la transferencia de créditos y la reprogramación de las remuneraciones del anexo del personal de la Corte Suprema de Justicia, por la suma de Gs. 715.000.000 (Guaraníes setecientos quince millones), conforme al detalle que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes de setiembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.