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LEY N° 6577
QUE ACLARAN LAS DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LAS LEYES Nºs 6302/2019, 6337/2019 Y 6522/2020, REFERENTE AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES PARA PROFESIONALES MÉDICOS DE TODOS LOS ÓRGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) Y EMPRESAS PÚBLICAS, ODONTÓLOGOS Y BIOQUÍMICOS, QUE APORTEN AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES ADMINISTRADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Los beneficios consagrados en las Leyes Nºs 6302/2019, 6337/2019 y 6522/2020, deberán ser aplicados a todos los profesionales médicos, odontólogos y bioquímicos aportantes al régimen de jubilaciones y pensiones administrado por el Ministerio de Hacienda, cuyas jubilaciones fueron solicitadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de las Leyes Nºs 6302/2019 y 6337/2019, hayan sido resueltas o no por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 2°.- Esta disposición no se aplicará a los profesionales médicos, odontólogos y bioquímicos integrantes de las Fuerzas Públicas, del Instituto de Previsión Social (IPS) y Docentes Universitarios que al tiempo de la promulgación de las Leyes Nºs 6337/2019 y 6522/2020, hayan configurado los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes hasta ese momento.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de julio del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de julio del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.