Leyes Paraguayas

Ley Nº 7214 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 7214
 
 
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
 
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
LEY:
 
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023, afectando a la Tesorería General y Entidad Corte Suprema de Justicia por un monto total de G. 5.550.419.810 (Guaraníes cinco mil quinientos cincuenta millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos diez), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023, afectando a la Entidad Corte Suprema de Justicia por un monto total de G. 5.550.419.810 (Guaraníes cinco mil quinientos cincuenta millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos diez), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal de la Entidad Corte Suprema de Justicia, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”.
 
Artículo 5°.- Las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
 
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado Totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 713, de fecha 16 de noviembre de 2023, Rechazada la Objeción Total por la Honorable Cámara de Senadores en fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés y por la Honorable Cámra de Diputados en fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.

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