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Ley Nº 7238
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS EDUCATIVOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA CON EL CONCURSO DE LAS FUERZAS PÚBLICAS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Declárase en situación de emergencia, todos los establecimientos penitenciarios de varones, mujeres y centros educativos de adolescentes infractores de la ley, dependientes del Ministerio de Justicia en el territorio de la República, por el plazo de trescientos sesenta y cinco días.
Artículo 2.º De conformidad con lo establecido en los artículos 226 y 227 de la Ley Nº 5.162/2014 “CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, el Poder Ejecutivo, reglamentará dentro del plazo de quince días, el Plan de Seguridad con el concurso de las Fuerzas Públicas en la Seguridad y Vigilancia de todos los establecimientos penitenciarios de la República.
Artículo 3.º Autorízase al Ministerio de Justicia, a adoptar las medidas administrativas que considere pertinentes, pudiendo llevar a cabo contrataciones de personal en carácter de excepción con lo dispuesto en la Ley Nº 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y sus reglamentaciones.
Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Justicia, a gestionar los recursos presupuestarios para llevar adelante obras de infraestructura y la compra de equipos tecnológicos de seguridad para atender necesidades impostergables en materia penitenciaria.
Artículo 5.º Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas, la atención preferencial en carácter de prioridad a los procedimientos requeridos por el Ministerio de Justicia, para la transferencia de créditos presupuestarios, así como para la obtención de los mismos por los mecanismos legales asignados al efecto.
Artículo 6.º El Plan de Seguridad Penitenciaria con las Fuerzas Públicas tendrá por objetivo coordinar las acciones conjuntas del cuerpo de seguridad penitenciaria, del Ministerio de Justicia, con los efectivos correspondientes de las Fuerzas Públicas, en Seguridad y Vigilancia de los Centros Penitenciarios. Con esa finalidad, los objetivos específicos serán:
a) Fortalecer la seguridad de los Centros Penitenciarios, con el concurso de las Fuerzas Públicas.
b) Fortalecer la inteligencia penitenciaria, con el concurso de las áreas de inteligencia de las Fuerzas Públicas.
c) Mejorar la efectividad del sistema de seguridad para reducir los riesgos de fuga u otros hechos cometidos por el crimen organizado en los Centros Penitenciarios.
Artículo 7.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.