Leyes Paraguayas

Ley Nº 7225 / QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.



Descargar Archivo: LEY 7225 (1.51 MB)


LEYº 7225
 
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
 
Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2023 de la Presidencia de la República - Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, por la suma de G. 145.600.000 (Guaraníes ciento cuarenta y cinco millones seiscientos mil), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
 
Artículo 2.º Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2023 de la Presidencia de la República - Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, conforme al anexo que forma parte de la presente ley.
 
Artículo 3.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 4.º Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
 
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros