Leyes Paraguayas

Ley Nº 6337 / DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES DE LOS PROFESIONALES ODONTÓLOGOS Y BIOQUÍMICOS.



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LEY N° 6.337

DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES DE LOS PROFESIONALES ODONTÓLOGOS Y BIOQUÍMICOS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° El objetivo de la presente ley es establecer el régimen de Jubilaciones para los profesionales Odontólogos y Bioquímicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Artículo 2.° El ámbito de aplicación de la presente ley se refiere al ejercicio profesional de la odontología y la bioquímica, así como también al ejercicio de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional odontólogo y el profesional bioquímico, dependiente del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.

Artículo 3.° Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el profesional odontólogo y el profesional bioquímico deben reunir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad y veinticinco años de aporte jubilatorio, en cuyo caso le corresponderá el 90% (noventa por ciento) del promedio de salarios de los treinta y seis meses anteriores al último aporte jubilatorio. Este porcentaje aumentará a razón del 2% (dos por ciento) por cada año de aporte a partir de los cincuenta y cinco años de edad hasta los cincuenta y nueve años de edad, debiendo corresponderle el promedio de los últimos treinta y seis meses. En este caso la jubilación será optativa.

b) En caso de haber cumplido los sesenta años de edad y treinta años de aporte, le corresponderá el 100% (cien por ciento) del promedio de los salarios de los treinta y seis últimos meses anteriores al último aporte. En este caso la jubilación será optativa.

c) La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco años de edad según los principios expuestos en el inciso anterior.

d) Los que hubieran realizado el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del aporte jubilatorio podrán acceder a la media jubilación.

e) El derecho a la jubilación por invalidez se adquirirá si el profesional odontólogo o bioquímico sufre la disminución parcial o total, física o mental, de su capacidad de trabajo para desempeñar la función habitual a su cargo, y que posea una antigüedad mínima de diez años como aportante.

Artículo 4.° La presente ley será reglamentada dentro de los ciento veinte días de su promulgación.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2099 del 10 de julio de 2019. Rechazada la objeción total por la H. Cámara de Diputados el diecisiete de julio de 2019 y por la H. Cámara de Senadores, el dieciocho de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución.


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