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Proyecto de ley de Inserción al empleo Juvenil, depende solo de la promulgación del Poder Ejecutivo

La ley de Inserción laboral, es un proyecto de ley que está en proceso de tratamiento. Tuvo entrada en la cámara de Diputados en noviembre del año 2.011 y fue a estudio en las comisiones de Justicia y trabajo, Presupuesto y la de Equidad Social y Género; en todas se aceptó el proyecto con algunas modificaciones, y durante plenaria de la misma cámara en el mes de setiembre  del  año 2.012, fueron aprobadas las modificaciones del proyecto propuestos por las comisiones revisoras.

Fue el proyecto, una vez con modificaciones, a ser  estudiado ya en la Cámara de Senadores, en donde a su vez tuvo estudio por las comisiones de Cuentas y Control de la Administración Financiera del estado, la de Cultura, Educación y Culto; al igual que a las comisiones de Equidad y Género, Género y Desarrollo Social, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, también tuvo ingreso en la comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo. 

Finalmente volvió a ser tratada de la Cámara de Diputados en sesión de fecha 22 de mayo del 2.013, y fueron aprobadas todas las últimas modificaciones realizadas en la cámara alta.

Básicamente el proyecto lo que busca es, establecer normas para fomentar la  formación, capacitación e inserción al empleo por medio de diferentes modalidades y crear las condiciones propicias para disminuir las inequidades existentes para los hombres y mujeres jóvenes en el acceso y permanencia en el mercado laboral.

“La capacitación laboral, la práctica laboral, la beca de trabajo, el contrato de primer empleo formal y contrato de aprendizaje”, son las modalidades  establecidas en el artículo tercero de este proyecto de ley para la inserción al empleo y capacitación, se contemplan también tipos de contratos especiales a través de éstas modalidades que relacionan al joven con el mercado laboral.


Es así que cada una de las modalidades están reglamentadas en cuanto a su empleo, la duración de la capacitación por ejemplo, no podrá superar 120 horas salvo permisión de la autoridad del trabajo; la empresa así otorgará el 15 % del  salario vigente para cubrir gastos de transporte y un 20% del salario mínimo vigente, en concepto de alimentación si la jornada laboral supera 4 horas dentro de la empresa. Y en caso que el joven demuestre un buen desempeño, podrá firmar un contrato de tres meses en donde la remuneración será el total del salario mínimo, subsidiado por el Estado.

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La práctica laboral, beneficiará al joven estudiante en proceso de formación y aquellos recién egresados de institutos de formación profesional; la empresa se obliga a pagar una remuneración al practicante, y ésta no debe ser menor  al 60% del salario mínimo vigente, en cuanto a la duración de la práctica, la misma no podrá ser mayor a 180 ni menor a 80 horas dentro de la empresa.

Por su parte la beca de trabajo, facilita el acceso al empleo a sectores sociales menos favorecidos.
El Salario correspondería a uno no menor al total del salario mínimo vigente, del cual el estado cubriría un máximo del 30% y el empleador un 25% a no ser que el mismo, desee cubrir un mayor porcentaje.

Otras modalidades como el contrato del primer empleo formal, establece que las empresas que quieran contratar jóvenes, se deben inscribir en la Dirección General de empleos del Ministerio de Justicia y Trabajo, órgano rector de políticas de empleo.

En esta modalidad, se otorga un subsidio solo si el contrato es mayor a 8 meses (plazo máximo de subsidio es de 12 meses), se podrá establecer un periodo de prueba no mayor a 3 meses, y en caso que el joven termine antes de lo establecido sus funciones laborales, el empleador deberá abonar una indemnización laboral.


Proyecto de ley de Inserción al empleo Juvenil, depende solo de la promulgación del Poder Ejecutivo

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