Leyes Paraguayas

Ley Nº 6477 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD



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LEY N° 6.477

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, Administración Nacional de Electricidad, por la suma de G. 32.270.222.001 (Guaraníes treinta y dos mil doscientos setenta millones doscientos veintidós mil uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Administración Nacional de Electricidad), por la suma de G. 32.270.222.001 (Guaraníes treinta y dos mil doscientos setenta millones doscientos veintidós mil uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 6258/2019 “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”.

Artículo 4.º Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE Administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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