Leyes Paraguayas

Ley Nº 109 / ESTABLECE UN ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA ADOPCION PLENA.


LEY N° 109/92
QUE ESTABLECE UN ORDEN DE PREFERENCIA PARA LA ADOPCION PLENA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Institúyese un orden de preferencia, que regirá los casos de adopción plena.
Artículo 2º.- Los nacionales y extranjeros con residencia permanente de por lo menos diez años en la República, interesados en adoptar, gozarán de la preferencia, para la adopción plena.
Artículo 3º.- Los interesados en adoptar deberán inscribirse en la Oficina de Adopciones y Colocación Familiar, dependiente del Fuero del Menor.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sacionándose la Ley, el diez y siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros