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LEY N° 5007
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y AL DEPARTAMENTO CENTRAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- DeclĂĄrase en situaciĂłn de emergencia nacional a la Capital de la RepĂșblica y al Departamento Central, de conformidad con el ArtĂculo 202, numeral 13) de la ConstituciĂłn Nacional, por un plazo de 90 (noventa) dĂas, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la RepĂșblica.
ArtĂculo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la SecretarĂa de Emergencia Nacional (SEN) y los demĂĄs organismos concurrentes por la Ley N° 2615/05 âQUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)â, adoptarĂĄn todas las medidas conducentes para cooperar con los afectados, mediante una asistencia tĂ©cnica oportuna. Se adoptarĂĄn medidas de carĂĄcter sanitario y de asistencia social a las comunidades en situaciĂłn crĂtica.
ArtĂculo 3°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a cuatro dĂas del mes de julio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a diez dĂas del mes de julio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.