Leyes Paraguayas

Ley Nº 4117 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES).



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LEY N° 4.117
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República y Tesorería General), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto total de G. 871.515.677 (Guaraníes ochocientos setenta y un millones quinientos quince mil seiscientos setenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 871.515.677 (Guaraníes ochocientos setenta y un millones quinientos quince mil seiscientos setenta y siete), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Presidencia de la República (Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 5°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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